Estado de Alarma – Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
Golpe de calor, notas prácticas sobre prevención de riesgos laborales.
07/24/2016. La exposición intensa a la radiación solar, en especial durante la época estival, en actividades realizadas a la intemperie puede aumentar la posibilidad de que un trabajador sufra un golpe de calor. Golpe de calor. Cuando el cuerpo es incapaz de enfriarse mediante el sudor en actividades laborales que se realizan en medios muy […]