Publicada en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 27586 a 27624 la reforma del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga el anterior Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa, representación gratuita y también la asistencia pericial, como un servicio público.
Artículo 6. Contenido material del derecho.
[…]
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
[…]
Aunque el nuevo Reglamento busca normalizar el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de Justicia y, en teoría, también los gastos correspondientes de funcionamiento e infraestructura, se vuelva a olvidar del papel de los peritos judiciales no funcionarios como agentes auxiliares de la Justicia. A pesar de reconocer que las pruebas periciales implican un coste económico para los ciudadanos que no disponen de los recursos necesarios para hacerles frente.
Para aquellos peritos adscritos en las listas de justicia gratuita la nueva reglamentación no cambia con respecto al decreto anterior:
TÍTULO IV
Asistencia pericial gratuita
Artículo 51. Abono de honorarios.
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 21.
Artículo 52. Coste económico de las pruebas periciales.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.